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Es obligatoria la delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basa en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos.

La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 del Decreto 6/2012, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o el planeamiento urbanístico:

  1. a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
  2. b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
  3. c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
  4. d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.
  5. e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica.
  6. f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
  7. g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Contamos con gran experiencia en la realización de zonificaciones acústicas para grandes y pequeños municipios, así como nuevos desarrollos urbanísticos e industriales de todo tipo.